minal...". Añade que, "aun en el plano funcional de la responsabilidad mediata u objetiva, que como es bien sabido es de naturaleza muy restringida, debe mediar la realidad material del delito y demostrarse la consecuencia de la autoría culpable del militar subordinado pasivamente, quien en su caso, deberá invocar, ineludiblemente, la eximente de la obediencia debida para desplazar o trasladar su responsabilidad cn el superior jerárquico o comandante que dio la orden y quien en definitiva es el único responsable en tal caso". Concluye el defensor que tales presupuestos básicos no se han configurado en autos, pues no se habría comprobado en ninguno de los numerosos hechos imputados al Gral. Videla que hubiese dictado órdenes delictivas a los mandos supeditados 1 su jerarquía. Vincula este agravio al principio nullum crime nulla porra sine previa lege consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional, También alega la defensa que, aun cuando el Gral, Videla se negó a prestar declaración ante la Cámara, ésta no valoró las explicaciones del procesado contenidas en las declaraciones que formu!ó ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, En lo demás, el apelante se extiende en amplias consideraciones sobre la situación histórica por la que atravesó el país en los últimos años, el papel que en ella desempeñaron las Fuerzas Armadas y en la naturaleza atribuible a las operaciones a las que se refiere el art. 10 de la ley 23.049.
49) Que, ante todo, conforme a reiterada y constante doctrina del Tribunal, el auto de prisión preventiva no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ni es equiparable a ella; la ausencia de tal requisito no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónes del derecho aplicable, aun cuando se trate de delitos federales (Fallos: 305:1022 , sus citas y los pronunciamientos recaídos en las causas M. 5. XX, Recurso de Hecho en autos "Mascali, Alejandro Antonio s/ averiguación presunta usurpación de propiedad"; S. 327. XIX, Recurso de Hecho en autos: "Szmukler, Beinusz y otro s/defraudación"; A.
295. XX, Recurso de Hecho en autos: "Ariznabarreta, Lino César y ofros s/administración fraudulenta", y S. 333. XX, Recurso de Hecho
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2351 
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