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Fallos: 307:2198 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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PETRA FERNANDEZ OROSTEGUI yv. JUAN MORA
y DANTE GOMEZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Regrisitos propios. Cuestiones no tederales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la comideración de extremos conducentes.

Es descalificable ta sentencia, revecatoría de la dictada en primera instamcia, que mo hizo Juear a to solicitado por el adquirente de un inmueble embar gado en el sentido de obtener la cancelación del gravamen después de haber depositado el importe a que aquél ascendía. Ello es así, pues la senrencia apetada no ofrece adecuada respuesta a los planteos jurídicos introducidos en la Hitis por las partes. pues aun cuando los juezes. no están obligados a tratar todas las cuestiones que les sean propuestas, sí deben evaminor aquellas que sein comtucenies para la adecuada solución del litigio y, en el caso, si bien el a que no estaba obligado a hacer suya la doctrina plenaria establecida por otra Cámara fari. 303, Cálico Procesal).

debió hacerse carro de los argumentos allí desarrollados en la medida en que estaban ínsitos en los plantzos de los litigames 01".

PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prepíos Cuesiiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedercia del recurso. Defectos en la camideración de extremos conducentes.

Son descalificables como acto judicial válido las sentencias qUe omiten pronunciarse sebre las cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del caso. 0 lo hacen mediame breves afirmaciones penéy ricas sin referencia a los temas legales suscitados a través de la causa y concretamente sometidos en los agravios 3).


ADELINA GIACOBINE DE DE FRANCESCA
RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no tederales.

Interpretación de normas y uctos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que revocó la resolución administrativa que había denegado la pensión solicitada por la cómvuse supérstite divorciada del catisame en los términos del art. 67 bis de la lev 2393— por hater incurrido en la causal de ex- > 1) 19 de noviembre. Fallos: 297:346 ; 298:71 , 3/3.

2) Fallos: 297:322 , 534; 298:373 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2198

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