justas, cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legistativa y de la judicial, En tal sentido ro debe prescindirs: de Is consecuencias que derivan de cada criterio. pues ellas consiituyen uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que esiá engarzada la normaft!1.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Recuisizos rropics. Cuestión federal, Cuestiones tederales simples. Interpretación de las leyes federales.
Suscitan cuestión federal las objeciones dirigidas conira el argumento que estableció que el resarcimiento regtido en el art. 212, 49 párrafo, del Régimen de Contrato de Trabijo (1.0), era incompatible con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 21.274, pues en la especie se encuentra controvertida la inteligencia de disposiciones de una noma federal y la decisión final fue contraria +1 las pretensiones que en ellas fundó la recurrente,
CONTRATO DE TRABAJO.
La inclusión del actor en el sistema de la ley 21.274 no es obstáculo para que pueda considerárselo con derecho a la prestación del art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo (1.0.), si s2 produjo su invalidez durante la existencia de la relación de trabajo.
VICENTE BERALDI v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES. -
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aumitió ci amparo promovido por un transportador y ordenó a Y.P.F. que se abstuviera de impedirle la carga de combustible en su planta. Ello es así, pues se aplica en beneficio del acior, en su relación con Yacimientos Petrolíferos Fiscales, un régimen que es propio de la vinculación que mantiene con los organismos públicos que son sus comitentes, pero que no alcanza a la cumplida con la empresa demandada y la conducta de ésta no puede ser tachada de ilegítima por aplicación de normas que no le son aplicables.
0) Fallos: 307:1018 ,
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2201
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