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Fallos: 307:2199 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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clusión del beneficio prevista en

tema ajeno —como regla y por su naturaleza— al remedio federal del art. 14 de la ley 48. sín que se obverve que en aquélla el a quo haya excedido el marco de sus atribuciones 0 incurrido en palmarios defectos de fundamentación que amoricen el remedio intentado (1).


REATRIZ NORMA PARODI D: VILLANUEVA v. INSTITUTO
pe SERVICIOS SOCIALES rana EL PERSONAL DE SEGUROS,
REASEGUROS. CAPITALIZACION y AHORRO y PRESTAMO

PARA LA VIVIENDA
JURISPICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Entidades amtárquicas nacionales.

Teniendo ¿n cuenta que la ley 22.269 es ley especial de la Nación. es competente la justicia federal en casos en que —como en el que se demandó por cobro de daños y perjuicios consistentes en la falta de reintegro de los gastos de asistencia médica ocasionados por una intervención quirúrgica a la que fue sometida, contra el Instiuto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda— está en juego la prestación de los servicios médico-asistenciales o la salud del beneficiario del sisiema (5).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas.

Entidades antárquicas racioneles.

En atención a lo establecido en el art. 1 de la ley 19.518, los actos o decisiones de los órganos del Institulo de Sirvicios Sociales para el Personal de Seguros, Remeguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda —entidad de derecho público no estatal— no son administrativos.

por lo que cab: concluir en que resulta competente el Juzgado perteneciente al fuero civil y comercial federal (arts. 41 y 45 de la ley 13.998).

1) 19 de noviembre. "Berutti, Lily Helena" y "García, Laura Noemi", del 11 de junio y 8 de agosto de 1685, respectivamente.

€) 19 de noviembre. Fallos: 394:1222 ; 305:193 , 881.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2199

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