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Fallos: 307:2195 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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IMPUESTO: Inerpreración de normas impositivas.

Sólo procede actualizar las diferencias que se registren entre el import:

efectivamente ingresado por anticipos en ejercicio de la opción y el que resulte de aplicar los porcentajes establecidos sobre el impuesto real del ejercicio, 0 el que debió anticiparse de no haberse hecho uso de la opción, el que fuere meror, toda vez que la obligación de ingresar anticipos tiene establecida su magnitud conforme a lo prescripto por el art. 2", de la resolución general 1787. y no con base al impuesto real del ejercicio por el cual se efectúan los pacos a cuenta, IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Si la actora hizo uso de la opción comagrada por el art. 3" de la resolución general NI 1787. y estimó los paros a cuenta en mayor medida que la que resultaría de hacerlo con relación al impuesto del periodo fiscal anterior, sin actualizar, y adujo al respecio que el art. 29 era ilegal en cuanto disporía la actualización de la base de cálculo de los anticipos. las sumas que debieron ingresar en tal concepto eran menores que las efectivaments abonadas, y ello basta para confirmar el fallo que hizo lugar a la repetición.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1985.

Vistos los autos: "Hulytego S.A.LC. s/recurso por retardo en repet. - impuesto a las ganancias", Considerando:

19) Que la Sala NY 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, revocó el pronunciamiento de la instancia anterior e hizo lugar a la repetición de la suma ingres:da por la actora en concepto de actualización monctaria sobre diferencias de anticipos del impuesto a las ganancias del período fiscal 1976.

29) Que contra dicho pronunciamiento la Dirección General Impositiva interpuso recurso ordinario de apelación, que resulta procedente toda vez que ha sido deducido en un proceso en el que la Nacón es parte y el valor disputado en último término supera el límite establecido por el art. 24, inciso 6, apartado a), del decreto-ey 1285/58, reajus tado por resolución N9 915/84 de esta Corte.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2195

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