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Fallos: 307:2184 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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21) Los parágrafos precedentes apuntan a contestar los agravios que dan pie al recurso extraordinario, ya sca en punto a la supuesta inconstitucionalidad de la sentencia de la Sala, sea en orden a la arbitrariedad alegada. Sostenemos que no existe fundamento razonab'e para tales alegaciones; que la sentencia se ajusta a la Constitución, cuyo art.

96 tiende a reconocer en su vitalidad operativa, y a la normativa vigente, siendo una derivación razonada y justa de la misma. Debe tenerse en cuenta la "limitación" expresada a fs. 536, en cuanto a que la fecha tope de los cálculos es el mes de noviembre de 1983. Buenos Aires, 30 de octubre de 1985. Jorge Mosset Iturraspe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1985.

Vistos los autos: "Bonorino Peró, Abel y otros c/Estado Nacional s/amparo". : :

Considerando:

19) Que mediante el recurso extraordinario obrante a fs. 493/528 el Estado Nacional ha impugnado la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que. confirmando la del juez de primera instancia, hace lugar a la presente acción de amparo, cuvo objeto es obtener tutela contra la omisión en que, según los magistrados que entablaron la acción, han incurrido los pode res políticos al no actualizar los haberes de los demandantes, con lo que se violaría lo prescripto por el art. 96 de la Constitución Nacional.

29) Que la parte recurrente, o sea el Estado Nacional, no cuestiona directamente lo afirmado en las sentencias de primera y segunda instancias en el sentido de que la norma constitucional citada obliga a impedir el deterioro de los sueldos judiciales ante el envilecimiento grave de la moneda. Centra su argumentación, en cambio, en lo atinente a la interpretación dada por el a quo sobre la inmediata operatividad del art. 96, de la Ley Fundamental que autorizaría a prescindir de limitaciones emergentes de la ley 16.986 —reglamentaria de la acción de amparo— y en especial de las prescripciones del art. 29, ines. d) y €), de dicha ley.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2184

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