Judiciales mermados por la inflación y, por ende, nada le impide, como intérprete final de la Constitución, decidir que la pérdida no compensada del valor monctario real configura un supuesto de disminución de aquellas retribuciones, que transgrede al art. 96.
Tal interpretación se corrobora cuando se advierte que la citada norma prohíbe disminuirlas "cn manera alguna", lo que, aparte de vedar la alteración nominal por "acto del príncipe". impone la obligación constitucional de mantener su significado económico y de recuperar su pérdida cada vez que ésta se produce con intensidad deteriorante.
Por eso expresó Hamilton (El Federalista - N9 LXXIX): "Adomás de la permanencia en el cargo, nada puede contribuir más a la independencia de los jueces que una provisión establecida para su mantenimiento. ...En el curso general de la naturaleza humana, un poder sobre la subsistencia de un hombre equivale a un poder sobre su voluntad. .. Se refiere a la disposición de que la compensación no será disminuida durante su ejercicio del cargo. ...Las fluctuaciones del valor de la moneda y el estado de la sociedad harían inadmisible una tasa tija de retribución. Lo que podría ser extravagante hoy podría dentro de medio siglo resultar exiguo e inadecuado. Fue por lo tanto necesario dejar a la discreción de la legislatura la variación de sus provisiones de conformidad con la variación de las circunstancias, pero sin embargo bajo tales restricciones como para colocar fuera del poder de ese cuerpo el cambio en perjuicio de los afectados".
Concluye Hamilton que el sueldo que puede ser suficiente al tiempo de la designación puede tornarse insuficiente durante su desempeño, debiendo observarse prudencia y cuidado para mantener con eficacia la independencia de los jueces.
En forma coincidente, dice Joaquín V. González: "Esta prohibición es absoluta: °en manera alguna", es decir, ni por reducciones generales o proporcionadas a toda la administración, ni por impuestos ni cualquiera otro medio que pueda Timitarlo". (Manual de Ia Constitución, N° 591).
79) Que no resulta ocioso destacar, asimismo, que la igual jerarquía de la Corte Suprema, con relación al Poder Ejecutivo y al Congreso, obligan al Tribunal, en cuanto cabeza y titular del Poder Judicial, e inclusive en ejercicio de sus poderes implícitos, a conferir operativi
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2187
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