constitucionales, ante su derecho de proyectar la ley en materia de presupuesto (arts. 68 y 86 CN); c) salvaguardar al Poder Judicial de cualquier tipo de presión, pública o privada, en pro de una real independencia de acción y criterio de los magistrados, sin distinción de personas, poniendo igual interés en el pobre que en el rico; d) asegurar el principio de inamovilidad, puesto que para llevar a cabo la pretensión de doblegar o desarticular una Judicatura, no hay procedimiento más simple y concluyente que alentar el éxodo de funcionarios y magistrados, a través de un empobrecimiento paulatino y progresivo; €) tiende también a asegurar una sucesión de hombres sabios en los tribunales, quienes a consecuencia de un cierto sueldo seguro, están en aptitud y sor inducidos a abandonar las ocupaciones lucrativas de los negocios privados, por los deberes de ese importante puesto —Kent, J.: Del gobierno y jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos, traduc.
de A. Carrasco Albano, p. 128; f) alejar a los magistrados de las angustias económicas, como modo de garantizar una auténtica independencia del juez como persona: g) afirmar una remuneración que haga al juez honesto, en palabras de Joaquín V. González, exento de la pasión del lucro y de los poderosos: impulsos de la necesidad, que lo Tlevarían a "buscar ilegítimas ganancias o a descuidar sus funciones públicas por los oficios privados"; h) instituir un mecanismo remune1atorio apto para enfrentar las fluctuaciones de la moneda y, de este modo, asegurar el valor real de las remuneraciones judiciales.
39) Si bien algunos de estos fundamentos han sido tachados, por ur, sector de la doctrina, de ser el producto de una mentalidad exacerbadamente liberal, puritana y calvinista, para la cual cl dincro sx confunde con la libertad (money is liberty) y el progreso material se asocia con la independencia, estamos absolutamente convencidos, desde una posición realista, que ello no es así. Muy por el contrario, observamos que el descalificar la lucha por un salario justo, sea de los jueces € seu de los profesores universitarios, o de quien fuere en el ámbito de la función pública, importa privilegiar criterios plutocráticos o elitistas, incompatibles con una democracia verdadera.
49) Otros, de los fundamentos recordados, han sido cuestionados de entrañar el planteo de una cuestión política pura, acto político o de gobierno, cuyo acceso a la jurisdicción se encuentra vedado y, por tam to, que escapa al control de los jucces. Pensamos que no es así. Que
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2178
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2178
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 636 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos