5A, INDUSTRIAS ARGENTINAS MAN v. PROVINCIA € RIO NEGRO y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria To la Corte Suprema. Catas en que ex parte una provincia. Comas civiles. Distinta recindad.
Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución, Nacional Ss de competencia originaria de la Corte Suprema la cama entablada entre una empresa que tiene domicilio en la Capital Federal y una Provincia,
DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
El deudor moroso es responsable por los daños que ocasiona la depreciación Ponetaria al acreedor, cuando por su eulpa no cumple en debido tiempo la prestación a su cargo.
INTERESES: Relación juridica entre las partes. Contratos, Los intereses —en una dema reconocida por calvo de trabaios— deben Tauidarse desde la última fecha otorgada a la demandada para efectuar el pago, momento a partir del cual puede considerarse a ésta incursa er mora.
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Corresponde aplicar una tasa de interés del 6 anual, en el caso en que ve trata de un capital actualizado por la depreciación monetaria.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:
De acuerdo con lo decidido a fs. 43 V. E. es competente para seguir conociendo de las presentes actuaciones.
En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas en autos son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen.
Respecto de la tasa de justicia, corresponde que la actora garantice, en la forma de práctica, la mitad restante del gravamen para el caso de que resultare vencida con imposición de costas, atento lo dispuesto Per cl art. 8 segundo párrafo, del decreto-ley 18.525/69. Buenos Aires, 6 de mayo de 1976. Elias P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1976.
Y Vistos estos autos: "Industrias Argentinas Man $.A. €/Río Negro, Provincia de y otros s/ordinario".
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:287
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