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Fallos: 307:2175 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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modo similar a las que preservan a las Cámaras del Congreso, a sus micmbros, y a lo: funcionarios incluidos en el art. 45 de la Constitución.

JUECES.
La garantía de irreductibilidad de los sueldos está conferida en común al órgano-institución" y al "órgano-incividuo". ro para exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados, sino para resguardar su función en el equilibrio tripartito de los poderes del Estado, de forma que la vía abierta en la causa no tiende sólo a defender un derecho de propiedad de los actores como particulares. y a título privado, sino la ya referida garantía de funcionamiento independiente del Poder Judicial, cuya periurbación la Constitución ha querido evitar al consagrar rotundamente la incolumidad absoluta de los remuneraciones judiciales.

JUECES.
La intangibilidad de la remune:ación de los jueces ha sido establecida no por razón de la persona de los magistrados, sino en mira a la institución del Poder Judicial de la Nación, a la que los constituyentes han querido liberar de toda presión de parte de los otros poderes, para preservar su absoluta independencia.

JUECES.
Producido el envilecimiento de las retribuciones de los jueces, no es M:nester probar su repercusión perniciosa para la garantía de independencia del Poder Judicial, porque la cláusula del art. 96 la presume iuris et de iure.

JUECES.
El art. 96 de la Constitución Nacional prehíb: disminuir en manera alguna las retribuciones judiciales, lo que, aparte de vedar la ulteración nominal por "acto del príncipe". impone la obligación constitucional de mantener su significado económico y de recuperar su pérdida cada vez que ésta se produce con intensidad deterioranie.

PODER JUDICIAL.
La igual jerarquía de la Corte Suprema, con relación al Poder Ejecutivo y al Congreso, obligan al Tribunal, en cuanto cabeza y titular del Poder Judicial, e inclusive en ejercicio de sus poderes implícitos, a conferir operatividad, en causa judicial, a la garantía de intangibilidad de los sueldos de los jueces, en cuanto es una regla elemental de nuestro derecho público que cada uno de los tres altos poderes que forman el Gobierno de la Nación, aplica e interpreta la Constitución por si mismo, cuando sjercita las facultades que ella les confiere respectivamente.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2175

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