de cuentas sólo podía efectuarse ante el Juez nacional en lo Comercial que tramitaba la quiebra. ya que según el art. 29 de la,ley 18.832, conforme a la cual habría sido designado el administrador, éste debía rendir cuentas trimestralmente al juez del concurso de los resultados de la explotación, y la posterior desafectación de la empresa del régimen de la ley 18.832, no influye en la solución desde que el nombrado habría continuado como coadminjurador de aquélla por decisión del juez de la quiebra (1).
CARLOS ALBERTO GARCIA URRUTY
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales, Generalidades.
La posibilidad de que la Nación deba eventualmente responder con su patrimonio por los delitos de que pudiera ser responsable uno de sus dependientes, no suscita la intervención de la justicia federal, pues el daño que podría irrogarse a dicho patrimonio en tal supuesto, no se identifica con el previsto en el art. 39, inc. 39, de la ley 48, ya que la referencia legal a los delitos "que tiendan a la defraudación de sus rentas", alude a los casos en que el daño sufrido por bienes del Estado es el que corresponde al resultado directo de la acción típica de que se trata (5).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Cansas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades amtárquicas.
Es competente la justicia federal si con motivo de la colisión producida entre un automóvil particular y un tren carguero se produjo la efectiva interrupción de la marcha del tren con el consecuente entorpecimiento del tráfico ferroviario ().
1) 14 de noviembre. Fallos: 275:305 y 366; 300:231 y 885; 301:472 .
2) 14 de noviembre. Fallos: 307:1208 . Causa: "Lagraña, Usbaldo s/homicidio culposo", del 19 de agosto de 1985.
6) Fallos: 107:276 ; 129:56 : 133:264 ; 194:82 ; 220:1443 ; 239:353 ; 243:490 ; 278:222 y 282:464 : causas: Quirós, Raúl y otro" y "Averiguación causas accidente ferroviario en Saavedra", del 20 de agosto y 3 de septiembre de 1985.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2161
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