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Fallos: 307:2160 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto en la presente.

Josf SEvero CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCI — JoRGE ANTONIO BaCQUuÉ.


LUIS ANGEL VAN MOULENCHEY
v. MIGUEL ANGEL QUINTEROS y OTROS CONSTITUCIÓN NACIONAL: Comtitcionatidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que por esúmar que el actor se había desempeñado como personal no permanenic en calidad de peón ceneral. conforme a lo dispuesto por el Régimen Nacional de Trabajo Acrario— rechazó el reclamo de diversos rubros indempizatorios. Ello es así, pues el plantco de inconstitucionalidad efectuado con base en el distinto tratamiento lezal de los trabajadores temporarios y de los permanentes 10 se hace cargo de las peculiaridades que R presentan Lis muy diversas tarcas no permanentes que se desarrollan en el campo argentino, tenidas en cuenta por el legislador para no reconocer estabilidad a los trabajadores no permanentes (1).

FOMAS 1. PERSICHINE y Otros JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones perales. Delitos en particular. Administración fraudulenta, El delito previsto en el art. 173. inc. 79, del Código Penal, debe ser juzgado es el lugor donde debía efeciuarse la rendición de cuentas, Sólo a falta de estipulación en ese sentido debe estarse al luyar donde se Hevaron a cabo las nesochiciones. es decir donde se domicilia ta administración, Es competente La Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción para conocer en el eno en que por el peculiar acto de autoridad mediante el cual el imputado fue investido de la administración de la empresa, la rendición 1) 14 de noviembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2160

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