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Fallos: 307:2154 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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RANCO CENTRAL.
Del texto de la ley 21.426 se desprende que el legislador ha querido dotar al Banco Central de la República Argentina de una amplia gama de facultades relativas al ejercicio del poder de policía sobre todas las personas o entidades privadas o públicas —oficiales o mixtas— de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

RANCO CENTRAL.
La comisión de delitos por quienes están habilitados para la intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros relacionados con el giro de la empresa autorizada y controlada por el Banco Central, no sólo perjudica al sujeto pasivo de los delitos de que se trate, sino que además importa una alteración de la confianza que deben merecer entre el público en general las operaciones del mercado financiero; y para asegurar la aptitud, solvencia y competitividad de las entidades que operan en éste, se ha investido al Banco Central de facultades entre las que se incluye la de asumir la calidad de querellante en los casos de delitos cometidos en ocasión de esas operaciones.


PODER DE POLICIA.
Está incluida dentro del ejercicio del poder de policía sobre una actividad reglamentada por ¿l Congreso Nacional de conformidad con los ines. 12 y 16, del art. 67, de la Constitución Nacional, la facultad de quien lo ejerce para intervenir como querellante por delitos cometidos en el ejercicio de esa actividad, independientemente de que tal autoridad resulte directamente perjudicada por los hechos. y siempre que la misma ley conceda tal facultad.

RANCO CENTRAL.
La facultad concedida al Banco Central de la República Argentina para constituir en parte quercilant: en 10s casos a los que se refiere el art. 41 de la lev 21.526, no está limitada a las situaciones que enumera el art. 170 del Código de Procedimientos en Materia Penal, sino sujeta a que la comi«ión de los delitos haya tenido luzar en el ejercicio de la actividad fiscalizada por el Banco Central con arreglo a la ley citada en primer término.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2154

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