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Fallos: 307:2150 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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FALLO DF LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1985.

Vistos los autos: "SILCOR S.A. en nombre de la sucesión de José Rafael Gómez c/Ramón Eugenio Paiz s/juicio- ordinario".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial NY 1 de Corrientes que, al revocar el fallo de la instancia anterior, admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda ordinaria tendiente a obtener el reconocimiento de la depreciación monetaria sobre un crédito hipotecario, cuyo cobro ejecutivo había sido objeto de un proceso ya concluido, la actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 308.

29) Que el Tribunal a quo señaló que la apelante, al promover la cjecución hipotecaria, había incluido de modo expreso la solicitud de corrección del capital e intereses conforme a la cláusula 73 del contrato de mutuo que preveía el ajuste de acuerdo con las variaciones del índice del costo de vida, por lo que, frente al silencio de la sentencia de tance y remite y no interpuesta en término la pertinente aclaratoria, dicho pronunciamiento había adquirido autoridad de cosa juzgada, toda vez que cl proceso ordinario posterior no tendría por finalidad cubrir tus negligencias u omisiones en que incurren las partes en el proceso ejecutivo.

3) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, pues si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada ces, en principio, una cuestión de hecho y de derecho procesal extraña a la vía del art. 14 de la ley 48, tal regla debe dejarse de lado cuando se extiende su valor formal más allá de límites razonables y, como en el caso, se traduce además en el apartamiento de lo decidido en resoluciones firmes (Fallos: 304:

106, 521).

49) Que tal situación se ha configurado en el sub lite, pues la interpretación formulada por la alzada, mediante un apego literal a las palabras empleadas en la sentencia de remate, prescinde de los térmi

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2150

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