DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Li El actor dedujo el presente amparo contra la Universidad Nacional de Mar del Plata en razón de haberse establecido que el jurado que resolverá acerca de la titularidad de las cátedras en los concursos abiertos a tal fin, con arreglo al estatuto universitario y al reglamento específico N?Y 091, estará integrado además de por tres profesores, por un graduado y un alumno. Considera que esto es manifiestamente irrazonable porque carece de sentido lógico, lesiona el principio de autoridad, y, en síntesis, no se trata, entonces, de la correcta reglamentación del derecho constitucional de enseñar.
Sostiene, a su vez, la inconstitucionalidad de la ley 23.115 en tanto lesiona su derecho adquirido como profesor ordinario, al convertirlo en interino.
n El tribunal a quo rechazó la demanda por las siguientes razones:
a) el art. 29 de la ley 16.986 dispone la inadmisibilidad del amparo cuando se pretenda obtener la inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas de carácter general; b) si bien la jurisprudencia alguna vez admitió tal declaración por esta vía, lo fue en circunstancias de mar cada excepción, mediando la palmaria violación de alguno de los llamados derechos humanos; €) en autos no sc da dicha violación palmaria de derechos de esa índole, sino sólo la discrepancia acerca de los lineamientos que en el marco de su potestad, cl Poder Administrador ha venido a reglamentar el derecho a enseñar.
NL
Estimo que al margen de la razonabilidad de muchas de las argumentaciones y observaciones desarrolladas por el accionante lo cierto es que su plantco no resulta justiciable por la vía elegida, tal como lo decidieron los jueces de la causa.
Porque lo que se discute hace a una cuestión de política universitaria, más allá de su carácter opinable, que no aparece regulada en
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2108
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 566 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos