DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El abogado defensor del procesado promovió incidente de fal:
de jurisdicción con sustento en los arts. 1 y 29 de la ley 23.062.
A su criterio, la primera de esas normas contempla la situación de su defendido en tanto establece la invalidez del Tribunal de enjuiciamiento cuya sentencia ordenó separarlo del cargo de juez; y también le es aplicable la segunda, que dispone la falta de "legitimación" de los jueces para juzgar a las autoridades constitucionales destituidas por actos de rebelión, en razón de haberse incumplido el procedimiento de desafuero previsto por la ley Fundamental (fs. 1/3).
El magistrado de primera instancia, aun considerando la situación del imputado dentro del ámbito de la mencionada ley, rechazó la defensa opuesta al declarar inconstitucional a esta última (fs. 14/15).
Apelada la decisión para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, este Tribunal, por su Sala de Feria, confirmó el rechazo de la excepción pero revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 19 y 2? de la ley 23.062 (fs. 38/39).
Estimó el a quo que una interpretación que respete el marco constitucional en que fue dictado y la finalidad del art. 2? de la citada ley permite concluir que la falta de jurisdicción de los tribunales para el enjuiciamiento de autoridades constitucionales destituidas por actos de rebelión sólo se concibe respecto de hechos anteriores al 24 de marzo de 1976. Caso contrario, se llegaría al absurdo de sostener que todos aquellos aforados a esa fecha gozan de impunidad pues no podrían ser sometidos a proceso en el futuro. De otra parte, señaló la Cámara que el fin de instrumento legal fue cl de anular los procedimientos administrativos y judiciales inconstitucionales, por el hecho de que la autoridad surgida de una rebelión no puede juzgar con imparcialidad a la depuesta. En Sostuvo el pronunciamiento, asimismo, que el procesado no era, al tiempo de comisión de los hechos que se le imputan, juez constitucional, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema sobre el
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2103
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