7) Que el agravio que se intenta someter a conocimiento del Tribunal, fundado en la presunta violación del derecho de propiedad, no puede prosperar toda vez que, en definitiva, es consecuencia de la inteligencia que el apelante otorga a las normas federales en juego, distinta de la precedentemente expuesta.
8) Que en punto a los agravios referentes a la naturaleza del traslado, el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación exigido por conocida doctrina de esta Corte, ya que el apelante omite hacerse cargo, a través de una crítica concreta y circunstanciada, de las fundadas razones en que el a quo apoya la conclusión que se impugna.
99) Que, respecto de la violación del principio de la división de poderes, al no haber sido planteada en el escrito de expres'ón de agravios, su invocación en esta instancia resulta extemporánea (Fallos: 302:
915, 1263 y sus citas, entre otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.
AuGusto CÉsar BELLUsCIO — CARLos S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.
OSVALDO WALTER LAVAO VIDA!
JUECES.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el incidente de falta de jurisdicción con sustento en los arts. 19 y 2? de la ley 23.062, Ello es así, pues las disposiciones en juego suponen que quien reclama su amparo haya sido destituido del cargo por actos de rebelión o de autoridades surgidas de tales actos. requisito que no se da en el caso toda vez que el procesado. además de haber recibido confirmación del gobierno de facto, lo que.
importó un título nuevo diferente del nombramicnio anterior, fue luego separado de las funciones de Juez nacional por aplicación del rézimen jurídico al que juró acatamiento (art. 59 de la ley de facto 21.258).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2102
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