UNIVERSIDAD.
No es irrazonable el réximen de concursos establecido por la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional de Mar del Plata para seleccionar a quienes a piran ul desempeño de una cátedra universitaria, y lo referente al acierto o error, conveniencia o inconveniencia de dicho réximen, configura ura apreciación de exclusiva incumbencia de las autoridades que tienen a su cargo el cobierno de la Universidad, que se halla al margen de toda revisión judicial.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y verantías. Derecho de emeñar y aprender.
A La integración de los jurados con un estudiante de la carrera conjuntamente con tres profesores de ta especialidad respectiva y un graduado, no conculca el derecho de enseñar que garantiza la Constitución Nacional. Ello es así, pues aun cuando se accpie que el estudiante no tiene la idoncidad necesaria para expedirse sobre el valor científico de las obras 0 publicaciones de los concursantes. debe aceptarse que sí cuenta con la aptitud suficiente para valorar aquellos aspectos que hacen a las dotes pedarácicas de aquéllos: lo que se refuerza Si se tiene en cuenta que los estudiantes UNIVERSIDAD. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. El art. 16 de la Constitución Nacional, en cuanto declara que todos sus habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, no excluye la facultad de la ley para establecer condiciones de admisibilidad a los empleos, distintas de la competencia de las personas, siempre que ellas por su propia naturaleza no creen un privilegio.
Debe descartarse la tacha de arbitrariedad manifiesta dirigida contra el reglamento de concursos universitarios que establece la integración del jurado con un estudiante, ya que no todos los alumnos de la Universidad pueden inerrar el jurado, sino sólo aqueilos que tengan aprobado por lo menos el cincuenta por ciento de las materias de su plan de estudios, de las cuales una en el año anterior a su designación (art. 21), con lo que asegura un mínimo de idoncidad en el estudiante. y por otra parte. todos los integrantes del jurado se hallan sujetos a las mismas causales de recusación.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2107
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