un marco de ilegalidad manifiesta tal como al efecto de su viabilidad procesal lo requiere la acción estatuida por la ley 16.983.
Ello así desde que, en definitiva, la integración del jurado por un alumno en los términos del reglamento que se ataca es una medida que se halla en plena consonancia con el estatuto universitario en vigencia en la universidad accionada —sin que tenga a propósito mayor incidencia el hecho de que el reglamento de concursos fuese aprobado poco tiempo antes que dicho estatuto, puesto que en definitiva es éste el texto normativo de principal jerarquía—, lo cual le quita contenido a la ticha de ilegalidad manifiesta anteriormente aludida como requisito sustancial para la procedencia del amparo. N Si lo que pretende perseguir el actor es, no obstante, la declaración de inconstitucionalidad de la normativa estatutaria, pienso que tampoco en tal caso es procedente esta vía, habida cuenta de que, en mi criterio, el precepto que se cuestiona no es en sí mismo uno que con arbitrariedad palmaria ofenda el derecho de enseñar que invoca el accionante, toda vez que, allende una nueva vez la circunstancia de que se trata de materia reglamentaria opinable dispuesta por el Poder Administrador en el ámbito del ejercicio de la política universitaria, lo decisivo en lo que aquí importa es que no puede advertirse en qué medida en sí misma la norma que se ataca lesiona de modo directo y automático aquel fundamental derecho, pues dicha lesión sólo vendría a producirse cuando por virtud de la incidencia en el resultado del veredicto del voto del alumno el actor se viesc eventualmente privado de acceder o mantener la titularidad de la cátedra, hecho doblemente hipotético en el caso si se atiende a los dichos del propio actor, en el sentido de que en su asignatura solamente concursaría con él una sola aspirante.
Es decir que en la especie no estamos frente a una amenaza concreta, con relación a los términos del art. 19 de la ley de amparo, sino tan sólo ante una amenaza meramente conjetural e hipotética del derecho de enscñar que en su salvaguarda accionara el demandante, en cuyo caso cabe recordar que V.E. tiene muy dicho que la exigencia de gravamen actual es indispensable como requisito para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos: 293:163 , entre muchos).
Me hago cargo de los legítimos y respetables cuestionamientos que
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2109
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