transmisión de conocimientos y formación de los estudiantes" y la "forma en que desarrollará la enseñanza" (v. incisos 1, 2 y 3).
89) Que ello se refuerza si se tiene en cuenta que el derecho de enseñar consagrado por cl art. 14 de la Constitución Nacional imp'ica el correlativo de aprender, también asegurado por dicha norma, y que los estudiantes son sujetos pasivos de aquel derecho, de manera que no se muestra notoriamente irrazonable que quienes tienen el derecho de educarse y de elegir la educación impartida, participen en alguna medida —en el caso mínima— en el criterio de selección de los aspirantes a ejercer las funciones de las que luego serán destinatarios. Desde esta óptica, no todos los alumnos de la Universidad pueden integrar el jurado, sino sólo aquellos que tengan aprobado por lo menos el cincuenta por ciento de las materias de su plan de estudios, de las cuales una en el año anterior a su designación (art. 21), con lo que se asegura un mínimo de idoncidad en el estudiante que permite descartar la tacha de arbitrariedad manifiesta vertida al respecto. En tal orden de ideas, no resulta válida la comparación efectuada por el recurrente entre las distintas condiciones exigidas para el estudiante y para los profesores a los efectos de ser miembros del jurado, ya que ello ob:dece lógicamente a la distinta formación de unos y otros, y a que los dictámenes versarán seguramente sobre aspectos diferentes, y a la vez complementarios, de las cualidades de los aspirantes. Por lo demás, tanto el estudiante como cl graduado y los profesores, en su carácter de integrantes del jurado, se hallan sujetos a las mismas causales de recusación (v. arts. 24 al 31 del aludido Reglamento).
99) Que, a mayor abundamiento, y aun cuando se acepte la postura del apelante acerca de la absoluta falta de idoncidad del estudiante para ser miembro del jurado, tampoco se hallaría conculcado el derecho por él invocado, pues para ello habría que partir de la premisa de que dentro de un cuerpo colegiado integrado por cinco personas, quien carece de toda capacidad para desempeñar su tarea tuviese una infiuencia decisiva sobre aquellos que sí la tienen —aspecto aceptado por el recurrente en lo que concierne a los tres profesores—, es decir que la opinión del incpto prevalecería sobre la de los que ticnen aptitudes suficientes, conclusión ésta que, además de scr puramente conjetural, carece de sustento lógico, máxime cuando el dictamen del jurado tiene que ser "explícito y fundado" (art. 38).
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2113
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