Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:2101 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

la empresa, sino que la reasignación de funciones se operó en virtud de.lo dispuesto por la"ley 21.580 y no del Convenio Colectivo 26/75, así como que su aceptación —dentro de la gama de vacantes ofrecidas— fue optativa para cl personal. Estima, asimismo, que la iguald:d de condiciones a que alude cl artículo 5? de la ley 21.580 debe entenderse referente a los agentes reubicados conforme a los arts. 36 y 26 del Convenio Colectivo 26/75, es decir, los que voluntariamente optaron por una vacante y fueron trasladados. Afirma que la ley 21.580 dejó sin efecto en general la Convención Colectiva de Trabajo, así como las demás normas que a ella se opusieran. Invoca en tal sentido, que al haber sido suspendida la convención en lo principal, que era el régimen de vacantes, cae con ella el régimen de designaciones de oficio que traía cl convenio. Alega que la sentencia apelada es violatoria del principio de división de poderes y de su derecho de propiedad, al ordenar el pago de una indemnización establecida por una norma convencional cuya aplicación se halla suspendida por imperio de una ley de carácter federal que prevalece sobre la anterior.

49) Que, como destaca el señor Procurador General, el recurso extraordinario es procedente en tanto se encuentra en cuestión la interpretación de las normas contenidas en los arts. 5? y 17 de la ley 21.580 y por ser la decisión definitiva del tribunal superior de la causa contraria al derecho que en ella funda la apelante (art. 14, inc. 39, ley 48).

59) Que el art. 5? del citado cuerpo legal establece que: "al agente en disponibilidad al cual se le reasignen funciones a cumplir en un lugar alejado de su domicilio real... la empresa lo consderará en iguales condiciones que las que correspondan al personal de planta permanente en actividad"; con lo cual claramente efectúa una equiparación de la especial situación en que fueron colocados los actores proveniente de la aplicación de la ley, con los traslados dispuestos de oficio previstos en las normas convencionales ya mencionadas.

6) Que, según surge del contexto de su redacción, el art. 17 de la ley 21.580, sólo suspendió las cláusulas de las convenciones que menciona en cuanto se opusieran a sus enunciados, situación que no s° configura en el caso habida cuenta de la clara equiparación arriba señalada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 559 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos