sar agravios contra el fallo de primera instancia, amén de que no se demuestra, como tampoco se explicita, en qué consistiría la presunta violación al derecho de propiedad que se invoca.
v Por ello, opino que debe confirmarse la sentencia en cuanto ha sido materia de recurso con relación a la interpretación de la ley 21.580; declarándose improcedente el remedio federal intentado resp:cto de lo tratado en los apartados III y IV del presente. Buenos Aires, 19 de agosto de 1985. Juan Octavio Gauna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de noviembre de 1985.
Vistos los autos: "Canteros, Rodolfo Alberto y otro c/Ferrocarriles Argentinos s/cobro de pesos".
Considerando:
19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por cobro de la indemnización por desarraigo prevsta en el artículo 27-I, segundo párrafo -3 del Convenio Colcctivo de Trabajo 26/75. Contra tal pronunciamiento, la demandada dedujo el rccurso extraordinario concedido a fs. 223.
29) Que el a quo estimó que el artículo 17 de la ley 21.580 derogaba las normas convencionales sólo cn tanto se opusicran a la citada ley y que, de acuerdo a la redacción del art. 59 de ésta, la incompatibilidad no se presentaba en los casos de traslado de oficio a que se refiere el artículo 27, 1, 3, de la Convención Colectiva 26/75. Sobre tal base, y de acuerdo a la naturaleza que consideró que tenía cl traslado, concluyó que resultaba procedente cl pago de la indemnización por desarruigo convencionalmente previsto.
3) Que el recurrente sosticne que, en la especie, el traslado de los actores no puede considerarse emanado de la voluntad unilateral de
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2100
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