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Fallos: 307:2099 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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extraordinario al respecto resulta procedente por hallarse en juego la interpretación de una norma de carácter federal (reconocido por V.E.

en relación a la ley de marras, entre otros, in re: "Herrera, Luciano Dulciro c/Ferrocarriles Argentinos", sentencia del 30 de abril de 1985), y por ser la decisión definitiva del tribunal superior de la causa contraria al derecho que en clla fundó la apelante.

A mi modo de ver, en este aspecto los agravios no logran controvertir eficazmente los fundamentos del a quo en orden al alcance de la norma del art. 5 de la ley 21.580. Ello porque en virtud de lo estaquido en el art. 17 de la misma, sólo pueden considerarse suspendidas Jas cláusulas de la convención colectiva 26/75 en tanto sc opongan a lo dispuesto en dicha ley. Y ello así, comparto la solución dada en el fallo en vista a la claridad del art. 5 de la misma, que al establecer que al personal que sc encuentra en el supuesto que prevé "la empresa lo considerará en iguales condiciones que las que correspondan al personal de planta permanente en actividad", hace aplicable —para aquel supuesto— las normas convencionales en cuestión.

DLE
En lo relativo a si el traslado fue o no resultado de una libre elección por parte de los agentes, pienso que la decisión acerca de que la reubicación de los actores se debió a la voluntad unilateral de la empresa se basa —en rigor— en argumentos que atienden a circunstancias de hecho y consideraciones de carácter no federal, sin que el apelante haya aportado razones que permitar: excluir la solución adoptada por el a que, y su aplicación a los actores en virtud de la misma (esto es, de concluir que sus traslados no fueron voluntarios), del régimen de la ley 21.580. Porque, a mi juicio, dentro de cse régimen, y a partir de aquella conclusión, no parece objetable juzgar que los demandantes son acreedores a un beneficio que la misma no abrogó pudiendo agregarse que —en cuanto hace a la naturaleza del traslado— los aludidos fundamentos de índole no federal bastan para sustentar el fallo apelado.

1v Por último, respecto de la Viotación del principio de división de poderes, cabe señalar que tal circunstancia no fue planteada al expre

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2099

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