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Fallos: 307:2084 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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JOSE SALVADOR BELLIZZI y Otros v. AGUA y ENERGIA ELECTRICA Soc. DEL ESTADO EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y suprevión de cargos. Indemnización.

Sulvo disposición expresa y específica para el caso, no corresponde el pago de salarios caídos por funciones no desempeñadas durante el periodo que media en:re la separación del agente público dado ¡legítimamente de baja y su reincorporación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no feteraies, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Teniendo en cuenta las amplias facultades de los jueces en orden ua la estimación y valoración de los daños, resulta autocontradictorio tener por acreditada la existencia del daño y negar toda compensación por no considerar probado su monto. Asi ocurre en el caso en que se rechazó el reclamo de daños + perjuicios derivados de la baja ilegítima dispuesta por la empresa estatal! Agua y Energía Eléctrica.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I Contra la sentencia dictada por la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosondministrativo Federal, interpuso la parte actora el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la presente queja.

El tribunal a quo, llamado a decidir sobre la única cuestión pendiente en el caso Cel reclamo por salarios caídos, y, subsidiariamente, por daños y perjuicios) revocó la sentencia de primera instancia, la cual, tras declarar la nulidad del acto administrativo que dispuso la segregación de los actores imputándoles la conducta prevista en la ley 21.260, había condenado a la accionada no sólo a reincorporarla, sino también

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2084

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