ELENA SAUZE DE GOWLAND ACOSTA
v. PROVINCIA br CORDOBA y OTROS
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El plazo de caducidad de la instancia comienza a correr desde la fecha de interposición de la demanda. razón por la cual debe rechazarse el planteo que considera que, a ese fin. es exigible el traslado de la demanda (1).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No cabe atribuir a las actuaciones atinentes a la determinación de la tusa de justicia y a su pago, efectos suspensivos 0 imerruptivos de la perención de la instancia por cuanto no constituyen un presupuesto necesario paria que aquélla avance.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Las diligencias que la parte actora haya podido realizar exrajudicialmente a fin de determinar el monto de su petición, carecen de eficacia para suspender o interrumpir el curso de la perención.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El desistimiento carece de eficacia para impulsar el procedimiento — tal es la finalidad que, en definitiva, reviste ese pedido— luego de acusada la perención.
OBRAS SANITARIAS DE 14 NACION
v. PROPIETARIO Avís. CORONEL ROCA 1732 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes jederales.
Procede el recurso extraordinario en el caso en que se ha cuestionado el alcance asignado a la ley 20.324, art. 38, y ley 21.281, y el pronunciamiento del superior tribunal de la causa, es contrario a la pretensión que la apelante funda en las normas legales referidas.
1) 29 de octubre.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2070
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