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Fallos: 307:2069 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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tor estimó que ella implicaba allanamiento y que, al scr éste inoportuno, debía resolverse el recurso con expresa imposición de costas a dicho organismo (fs. 216).

5) Que es conveniente añadir que la aludida Resolución N9 658/ 85 prescribe, además, la devolución de la totalidad de los intereses devengados a la fecha del pago en razón del capital devuelto, calculados conforme a los términos de la comunicación "A" 663, del 31 de mayo de 1985 (punto 19). Cabe aclarar que el punto 19 de dicha comunicación prevé que los intereses a abonar a los depositantes una vez vencido el plazo pactado serán determinados scgún la tasa Libor. En este aspecto, no formula el demandante ninguna objeción.

6) Que con arreglo a lo expuesto, la demanda deducida carece de objeto actual, pues aunque la actitud del Banco Central no s'gnifica un reconocimiento de los derechos aducidos por el actor, la pretensión de éste ha quedado materialmente satisfecha (Fallos: 231:288 ; 253:346 y otros). Con este alcance, y sin que lo decidido implique un pronunciamiento de esta Corte sobre las cuestiones de índole jurídica propuestas en el recurso, corresponde declarar inoficioso su pronunciamiento. :

79) Que las costas del juicio deben quedar a cargo del Banco Central, con arreglo a lo que surge del art. 70, último párrafo y, análogamente, del art. 73, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercia! de la Nación, toda vez que el demandado dio motivo a la promoción de la acción y que cl allanamiento no obedece, en toda su extensión, al cambio de las normas que regían la materia, pues el pago efectuado no se sujeta a todas las condiciones impuestas por dichas normas (doctrina de Fallos: 288:90 ).

Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario de fs. 153/ 183 y en la queja agregada por cuerda. Costas de todas las instancias —inclusive la extraordinaria— al Banco Central, todo cllo con el alcance que surge del considerando 6. Agréguese copia del presente ai recurso de hecho —en el cual se da por perdido el depósito— y archívese el mismo.


CARLOS S. FAYT.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2069

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