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Fallos: 307:2019 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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recursos de reconsideración y jerárquico y el pago de la indemnización que por otra parte fue percibida por el actor que sólo hace rescrva de las acciones de la sanción aplicada. En tal sentido destaca que el actor con la reconsideración interpuesta oportunamente reconoció la legitimidad formal y sustancial de la resolución de baja y sólo solicitó la revisión de la medida por injusta y arbitraria. Concluye que en tales condiciones la medida es válida y ajustada a derecho y la nulidad decretada por el a quo no puede sustentarse en norma alguna.

Se agravia también en cuanto el a quo considera que cuando YPF aplica disposiciones de la ley 21.274 lo hace ejerciendo una actividad administrativa de derecho público.

Sostiene en contra de este criterio de la Cámara que: a) La empresa es una sociedad del Estado; b) que para tales entes no resulta de aplicación la ley de procedimientos administrativos; c) que la empresa es prácticamente una sociedad anónima que se rige por las normas pertinentes y en consecuencia sus actos no están reglados por el derecho administrativo. Señala que no puede alterar lo precedente lo invocado por la Cámara en cuanto a la posibilidad de dictar actos administrativos por las sociedades del Estado ha sido reccptado en el decreto 3.700/77, pues csa disposición no puede tener efecto jurídico en tanto no puede modificar una ley del Congreso, lo que desnatura"izaría el artículo 31 de la Constitución Nacional. Agrega que la aplicación por YPF de la ley 21.274 no importa el ejercicio de una "potestad administrativa" sino una potestad de administración entendida esta palabra en el sentido de que ejerce una potestad de gobierno de la sociedad, sin que ello se traduzca en un acto administrativo de derecho público.

Impugna también cl criterio del a quo en cuanto señala que la medida segregativa es un acto administrativo porque cstá fundada en una ley que integra el pleno del derecho público, pues, opina, el carácter del acto no puede estar dado por el de la ley en que se funda. Termina, en síntesis, sosteniendo que la ley 21.274 con relación a la empresa sólo la ha facultado a dar de baja a su personal por razones de servicio, fijando una indemnización y dejando en suspenso las normas que fijan otras, es decir la ley de contrato de trabajo, a lo que agrega que la decisión empresaria deba reunir los requisitos del acto admin'strativo que regula la Icy 19.549.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2019 
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