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Fallos: 307:2016 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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HIPOLITO SANTOS D'OLIVERA | JUBILACIÓN Y PENSION. | vimitida la validez consittucional del art. 25 de la les 15.037, el pronun ciamiento que reconoció al peticionamie el derecho al reajuste de su bene ficio jubilatorio mediante La inclusión —a los fines de la determinación del haber generador — de la "remuneración complementaria en concepto de provisión de comida", pro esto sólo a partir de los dos años inmediata ment: anteriores ala presentación del pedísio de reajusio del haber en razón de no haberse hatiado el interesado impedido de formular antes la petición, no excede el marco de una discreta imerpretación de la cuestion debazida a la luz de los extremos de hzcho existentes en la causa y que excluyen da tacha de arbitrariedad invocada: bien entendido, que tampoco demuestra JUBILACIÓN Y PENSION.
Suscitan cuestión federal bastame para su consideración por la vía del re cuno estruordimario los arravios referentes al punto de arranque del coirectivo por depreciación monetaria reconocido en la sentencia, toda vez que en este aspecto la Cámara, sín der razón plausible para ello y pese a la cita de precedentes de La Corte Suprema que avalarían una solución distinta, cireumecibe aquel a da fecha del pedido y no en cuanto a Ta data desde que cada diferencia se hubiera devengado. conclusión que contraria el temperamento amplio en materia de reajuste de créditos previsionales.

acorde con la finalidad que les es propia €) 1OSE BIMARCO +. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Prescindibilidad y supresón, coros.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaro la nulidad del acto mediante el cual 1 actor, azente de Y.P.E.. fue separado de su cargo por razones de servicio de conformidad con lo dispuesto por la ley 21.274 y 22 de octubre. Failos: 301:970 .

62) "Pepe. Juana Laura s/pensión", del 26 de octubre de 1982.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2016

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