con derecho a percibir la indemnización establecida ¿n el art, 49. de ese cuerpo legal. al par que ordenebir su reincorporación. Ello es así, pues procede aceptar los agravios de la accionada en punto a la competencia del alo funcionario que firmó el acto de la baja en virtud de los preceptos estalutarios que aluden a las funciones del vicepresidente de la empresa estatal de que se trata (art, 15, inciso 17. inciso A. y concordantes del Estatulo aprobado por decreto 1080/77).
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de caros.
Corresponde confirmar la sentercia que declaró la nulidad del acto mMediante el cual el actor, agente de Y.P.F.. fue separado de su cargo por razones de servicio, de conformidad a lo dispuesto por la ley 21.274 y con derecho a percibir la indemnización establecida en el art. 4° de dicha ley.
al par que ordenó su reincorporación. Ello es así, pues el art. 2 de la mencionada ley no se refiere necesariamente a las máximas autoridades sino que ha de estarse. al respecto. a lo que establezcan Jas normas estatutarias o reglamentarias de cada empresa 0 sociedad estatal de que se trate y. en el caso, el funcionario que suscribió el acto no era quien tenía la facultad de disponer la baja conforme a los estatutos de la entidad. ya que los nombramientos y remociones del personal competen al directorio (art. 15, inc.
f. del estatuto, fs. 79) y no a su presidente 0 vicepresidente (art. 17) ni ul comité ejecutivo (art. 20) (Disidencia de los doctores Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
LI
El actor, que se desempeñaba como empleado de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, fue declarado prescindible por razones de servicio conforme el artículo 19, de la ley 21.274 con derecho a la indem nización prevista por el artículo 49 de ese ordenamiento legal.
Previo los reclamos administrativos pertinentes, cl agente prescindido promovió demanda contencioso administrativa persiguiendo la nuidad del acto que dispuso la medida segregativa, en tanto a su entender, fue dictado por autoridad incompetente, a lo que agrega que:
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2017
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