Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por cl señor Procurador General, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 162/166 en cuanto fue materia de agrarios, debiendo volver la causa al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo establecido en la presente.
Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BeLLUSCIO (en disidencia) — CArLos S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIO en disidencia) — JorGE ANTONIO BAC
QUÉ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUuGusto César BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que la Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al revocar el pronunciamiento de la anterior instancia. declaró la nulidad de la autoriz:ción D. Gral. N° 133, mediante la cual el actor, agente de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, fue separado de su cargo por razones de servicio, de conformidad a lo dispuesto por la ley 21.274 y con derecho a percibir la indemnización establecida en el art. 49 de dicha ley, al par que ordenó su reincorporación. Contra dicha decisión interpuso la demandada recurso extraordinario de apelación, que fue concedido a fs. 200, en relación a la interpretación y aplicación de normas federales, no así en cuanto a la arbitrariedad imputada.
29) Que el recurso deducido es procedente, en tanto se ha cuestionado la inteligencia de una ley federal, y la decisión ha sido en contra del derecho fundado en ella y que es materia del litigio (art. 14.
inc. 39, de la ley 48).
39) Que cl Tribunal a quo estimó que la medida impugnada había sido adoptada por quien carecía de facultades para hacerlo, pues el
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2022
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