nico sinceram:nie no entiendo". Ello es así, pues admitir que los jueces puedan desechar un informe científico so pretexto de su falta de capacitación técnica para entenderlo cuando como en el caso, el método y las conclusiones se han expresado suficientemente—, olvidando que la prueba pericial constituye una de las previsiones legales para salvar esa carencia de conocimientos por parte del juez, constituye un agravio «a la defensa de quien intenta valerse de ese medio de prueba, sin perjuicio de que —si el asunto lo requiere— recurra a las explicaciones 0 a informes de otros peritos para formarse convicción sobre el fundamento científico del estudio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1985.
Vistos los autos: "Altieri, Antonio Carlos s/homicidio culposo.
Víctima: Montoya, Mirta Nélida".
Considerando:
Que contra la sentencia de la Cámara Segunda de Apelación en lo Penal de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, que revocó la dictada por el Juez de grado y absolvió libremente al imputado del delito de homicidio culposo que se le atribuía, interpuso el representante del particular damnificado el recurso extraordinario de fs. 169/176, que fue concedido a fs. 180. Expresa el recurrente -—entre otros agravios— que se ha prescindido de las conclusiones de un peritaje regularmente traído al juicio, decisivo para la solución del caso, lo que configuroría una de las causales de descalificación de la sentencia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad.
Que el juez que votó en primer término, a quien adhirió el otro camarista que firmó la sentencia, descartó las conclusiones de un informe producido por un mecánico a instancias de la autoridad de prevención, tendiente a determinar la velocidad del auto del imputado al momento del accidente, sobre la base de que la velocidad estimada se fundaba en una mera "presunción" y citó en su sustento el art. 252 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, que impone a los jueces valorar la fuerza de convicción de los dictámenes periciales —entre otras cosas— teniendo en consideración la compe
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2014
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