tel dominio por sucapión del inmueble objeto de la litis y desestimado la reconvención por reivindicación deducida por el adquirente— se limitó a expresar que el trámite ¿el proceso y la «emtencia dictada habían sido ordenados conforme a las lezes. Ello es así, pues la fala de respuesta por parte de la Cámara no implica sostaner que los jueces estaban obligados a admitir los arrumenos propuestos por el apelante, pero, si, que ame la ausencia de toda otra clise de comideraciones que la apoyara, le era exigible formular, en términos siquiera mínimos, las razones por las cua les los agravios no resultaban a sir juicio añendibles.
FISCAL y. MARIO SEBASTIAN SOMIONATO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos varios.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentercia que hizo lugar al incidente promovido por los representantes del actor civil y decharó la caducidad de la instancia casutoría abiería por el leirado del imputado y el tercero civilmente responsable, respecto de la sentencia que los condenó a aborar los daños y perjuicios derivados del homicidio culposo de un menor. Ello es así. pues los agravios que propone el apelante —vinculados con la aplicación supletoria de normas del rito civil local al proceso penal provincial con el modo de computar los plazos y con la inteligencia que cabe asignar al art. 162 del Código Procesal local constituye materia propia de los jueces de la causa y no revisable por la vía del remedio federal intentado, máxime cuando. como en el caso, la decisión está fundada en razonamientos que le otorgan sustento bastante y excluyen la tacha de arbitrariedad (1).
ANTONIO CARLOS ALTIERI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Debe descalificarse lo decidido si —para desechar el peritaje producido— el a quo expresó como único argumento que su "complejo desarrollo 1éc1) 22 de octubre. Fallos: 306:552 : causas: "Knopfer, Alberto E. s/quereMa", y "Electromecánica Naval Génesis S.R.L. c/D.EB.A-", falladas el 14 de diciembre de 1982, y el 23 de agosto de 1984, y sus citas.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2013
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