Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 162/66 en cuanto fue materia de recurso extraordinsrio.
AUGUSTO César BeLLUscIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.
VIRGILIO GONZALEZ y OTROS v. ESTADO
ne La PROVINCIA DE CORRIENTES RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravamen.
Si el a quo decidió en sentido favoruble a los apelantes el pedido de aciaratoria formulado contra la sentencia impugnada, no subsiste gravamen que justifique la intervención de la Corte con respecto al agravio referente a la ausencia de imposición de costas por el rechazo de la excepción de cosa juzgada (1).
DEPRECIACION MONETARIA: Principios senerales.
Si bien en principio, lo atinente al quantum en que deben corregirse los valores de la depreciación monetaria, constituye una cuestión de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal regla no resulta óbice para que el Tribunal pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando la ponderación de la realidad económica cubre sólo en apariencia el principio de la reparación integral (3).
DEPRECIACION MONETARIA: Principios senerales.
La actualización de los créditos salariales responde a un claro imperativo de justicia cual es el de eliminar los efectos perjudiciales que la demora en percibirlos ocasiona a los trabajadores, ya que las prestaciones de esa especie, así como las indemnizaciones que se devengan, tienen contenido alimentario: bien entendido que ¿l reajuste de los créditos laborales no hace a la deuda más onerosa en su origen, sino que sólo mantiene el valor económico real de la moneda frente a su progresivo envilecimiento.
1) 22 de octubre.
2) Fallos: 299:125 .
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2024
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