FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1985.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Sassone, Alejandro Vicente c/Papelera Hispano Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la actora interpone esta queja por habérsele denegado el recurso extraordinario deducido contra el fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, adverso a su reclamo de la prestación dispuesta en el art. 212, cuarto párrafo, del Régimen de Contrato de Trabajo.
Que el a quo se fundó, principalmente, en el peritaje del Cuerpo Médico Forense que valoró en un 60 la incapacidad laboral del cmpleado" Empero, la respuesta que, requerida judicialmente, dio dicho Cuerpo a las observaciones que se formularon a su informe, no satisfizo en términos puntuales el mencionado requerimiento (cfr. fs. 121/ 122, 131 y 132, del expediente principal, agregado por cuerda). En consecuencia, al sustentarse el pronunciamiento en el aludido elemento de convicción, sin tomar en cuenta la tacha que había motivado la remisión de las actuaciones al nombrado Cuerpo Médico, irrogó un menoscabo del derecho de defensa en juicio del impugnante (art. 18 de la Constitución Nacional), que lo descalifica como acto judicial, según conocida doctrina de esta Corte.
Por ello, y oído el Sr. Procurador General, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada, de manera que el expediente deberá volver a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva. Costas por su orden cn atención a las circunstancias de la causa (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
AUGUSTO César BELLUscio — CARLOS S.
FAYT (por mi voto) — ENRIQUE SANTIA-
GO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1903
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