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Fallos: 307:1898 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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6) Que las conclusiones del a quo, resumidas en el considerando 29), descansan en una correcta interpretación de las normas legales allí citadas.

Del régimen establecido por la ley 17.811 resulta que serán agentes extrabursátiles aquellos que realicen las actividades descriptas en su art. 16 y se inscriban en el registro a que se refiere el art. 69, inciso d).

de la ley 17.811. La norma prevé que en este registro estén contenidas las personas físicas y jurídicas autorizadas, de cuyo texto, y del punto 12 de la Nota de la Comisión Redactora del proyecto de ley —donde se afirma que el requisito de esa inscripción es previo e includible para quienes deseen realizar la oferta pública de títulos valores— surge que los sujetos no inscriptos se encuentran al margen de las normas previstas para aquellos que se hallan autorizados a realizar las ofertas públicas referidas en el citado artículo 16.

79) Que la mentada autorización, como del sentido del término

AI margen del carácter general de esta resolución, por el cual no está contenida en ella la nómina de los beneficiarios de sus disposiciones, cuya determinación obligaría a la Comisión a una tarea de relevemiento no prevista en la ley, la resolución 25 tiene en mira a €ntiúades muy distintas de los agentes extrabursátiles.

En sus considerandos comienza por reconocer que es práctica seguida desde hace tiempo en las bolsas de comercio del interior del país que no tienen adheridos mercados de valores, recibir órdenes que se limitan a transmitir a los mercados autorizados, de los que ellas carecen.

A partir de este reconocimiento de la situación existente, en la parte dispositiva la Comisión de Valores —ejerciendo aquellas facultades reglamentarias que recibió de la ley 17.811—, otorga a este uso el marco normativo con el que hasta entonces no contaba, y les permite a las referidas Bolsas transmitir los pedidos "por los medios de comunicación pertinentes" a los agentes de bolsa de los mercados autorizados

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1898

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