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Fallos: 307:1897 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el fallo de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda por indemnización de daños y perjuicios entablada por Selva Alicia Small de Bello contra la Comisión Nacional de Valores, imputándole negligencia en su deber de fiscalización de las actividades de la Bolsa de Comercio de Tucumán, que dieron lugar al gravamen cuya reparación pretende.

29) Que para así resolver, el a quo tuvo en cuenta la falta de inscripción de la Bolsa en el registro que prevé el art. 69, inc. d), de la ley 17.811, por lo que consideró que aquélla no revestía el carácter de agente extrabursátil, comprendido em las previsiones de la resolución N9 44/75 y sujeto a control de la Comisión Nacional de Valores.

3) Que contra dicha sentencia, la actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja en examen, y toda vez que los agravios planteados remiten a la interpretación de disposiciones de la ley 17.811, que se relacionan con las funciones atribuidas a la demandada, y se cumplen los restantes requisitos exigidos para la procedencia del remedio federal, corresponde así declararlo.

4?) Que con base en tales normas, en la causa se ha aducido la responsabilidad aquiliana de una entidad autárquica creada por el Estado Nacional, como lo es la Comisión Nacional de Valores (confr. ° arts. 19, 20 y 3? de su ley de creación, N° 17.811).

59) Que en casos como el presente, cabe analizar la responsabilidad supuestamente comprometida, en base al art. 1112 del Código Civil, sin que sea necesario recurrir al artículo 1113 del citado Código causa V.49.XVIIL, "Vadell, Jorge Fernando c/Buenos Aires, Provincia de s/indemnización", del 18 de diciembre de 1984). En tales condiciones, el progreso de las pretensiones de la recurrente depende de que se acredite que los funcionarios, a través de sus hechos u omisiones, han cumplido de manera irregular las obligaciones legales que les habrían sido impuestas.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1897

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