vida económica las operaciones de compraventa de títulos valores, no pueden esgrimirse para extender su responsabilidad a situaciones para las cuales el legislador no ha previsto su control.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada.
CARLOS S. FAYT.
ALEJANDRO VICENTE SASSONE v. PAPELERA
HISPANO ARGENTINA s.a.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de evtremos conducentes.
Si para rechazar el reclamo de la prestación dispuesta en el art. 212, cuarto párrafo, del Régimen de Contrato de Trabajo el a quo se fundó, principalmente, en el peritaje del Cuerpo Médico Forense que valoró en un 60 la incapacidad laboral del empleado, empero, la respuesta que, requerida judicialmente, dio dicho Cuerpo a las observaciones que se formularon a su informe, no satisfizo en términos puntuales el mencionado requerimiento corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, pues al sustentarse el pronunciamiento en el aludido elemento de convicción, sin tomar en cuenta la tacha que había motivado la remisión de las actuaciones al nombrado Cuerpo Médico. irrogó un menoscabo del derecho de defensa en juicio del impugnante (art. 18 de la Constitución Nacional), que lo des califica como acto judicial.
CONTRATO DE TRABAJO,
El beneficio que establece el art. 212 del Régimen de Contrato de Trabajo debe considerarse una prestación de seguridad social, pues está destinado a cubrir riesgos de subsistencia (Voto del doctor Carlos S. Fayt).
FEGISLACION COMUN.
La aplicación que la Cámara hace de si doctrima, conforme a la cual no obsta a la solución que da al caso —en cuanto rechazó la indemnización que prevé el art. 212, cuarto párrafo, del Régimen de Contrato de Trabajo— el distinto criterio admitido en sede previsional —donde se recono
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1900
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