ció la invalidez del actor y se le concedió la jubilación solicitada—, no puede extenderse sin más a un caso como el sub lite, en que ambas ramas del derecho —admitidas conjuntamente en la reserva del art. 67 inc. 11, de la Constitución Nacional por la reforma constitucional de 1957— se encuentran de tal modo entrelazadas. A esto cabe agregar que el carácter de una norma de pertenecer a una u otra de las ramas del ordenamiento jurídico no depende solamente de su inclusión en un cuerpo legal destinado esencialmente a regular una de dichas ramas (Voto del doctor Carlos S. Fayt).
PREVISION SOCIAL.
De las peculiares características del trabajo humano —materia central de la legislación laboral— se deriva nm los principios propios de la previsión social (Voto del doctor Carlos S. Fay).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecio la sentencia que —basada en el dictamen del Cuerpo Médico Forense— rechazó el reclamo indemnizatorio que prevé el art. 212, cuarto párrafo, del Régimen de Contrato de Trabajo. Ello es así.
pues, al requerirle a dicho Cuerpo una explicación sobre las diferencias de criterio observables entre su informe y los elevados por otros profesionales, no aportaron un esclarecimiento médico científico complementario sobre el tema, sino que reiteraron dogmáticamente sus anteriores afirmaciones, de tal manera la sentencia apelada omite una adecuada fundamentación de las afirmaciones de derecho y fácticas en que se basa (Voto del doctor Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte:
I Deduce esta queja la parte actora, ante'la denegatoria de su recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Il de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dispuso re
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1901
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