Argentinos, condenándola además al pago de salarios caídos desde el momento de la baja del actor hasta su reintegro.
Para ello, tuvo en consideración que el cese del actor, dispuesto por la demandada con invocación de lo dispuesto en el art. 1 y con derecho a la indemnización prevista en el art. 4 de la ley 21.274, ocultaba en realidad un supuesto de cesantía encubierta, porque la circunstancia de que con posterioridad se haya cubierto el cargo vacante con un interinsto contradecía y descalificaba la causal invocada para la prescindibilidad del demandante consistente en "razones presupuestarias".
En consecuencia, según el criterio sustentado por el a quo, el acto administrativo así dispuesto estuvo encuadrado en la nulidad absoluta prevista en el art. 14, inc. "b", de la ley 19.549.
Contra ese pronunciamiento, interpuso la demandada el recurso extruordinario de fs. 114/119 cuya denegatoria a fs. 129 dio lugar a esta presentación directa.
Se agravia por cuanto considera que la sentencia dictada a"ccta las garantías constitucionales contempladas en los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, el principio de división de poderes y por cuanto arriba a conclusiones irrazonables y arbitrarias.
xn Considero importante recordar, en primer término, que V.E. tiene muy reiterado que lo atinente a la determinación de los puntos comprendidos en la litis, al alcance de las pretensiones de las partes y a las normas que deben regir el pleito, es función propia de los jueces de la causa y ajena a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 304:1567 , entre muchos otros).
Asimismo debe tenerse en cuenta que un principio fundamental de la teoría recursiva es el que sostiene que los argumentos del juzgador deben ser rebatidos por el apelante a través de una crítica concreta y razonada de los mismos, corolario de lo cual es que no basta a ese efecto la reiteración dogmática de meras manifestaciones opuestas con anterioridad y atendidas a su turno por el sentenciante.
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1908
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