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Fallos: 307:1904 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYi Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. confirmatoria de la del juez de primera instancia, que había rechazado la demanda por el cobro de la indemnización que prevé el art. 212, cuarto párrafo, del Régimen de Contrato de Trabajo, interpuso recurso extraordinario la actora. el que, denegado, dio lugar a la presente queja.

29) Que el a quo consideró que el informe pericial emitido por integrantes del Cuerpo Médico Forense, aunque no coincidiese con otros informes médicos obrantes en la causa, debía ser tenido decisivamente en cuenta en su pronunciamiento, por cuanto un dictamen de dicha corporación no es sólo el de un perito, sino que constituye cl asesora miento técnico de auxiliares de la jústicia, cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por las que de modo genérico amparan la actividad de los funcionarios judiciales.

En base a ese informe, estimó demostrado que el actor tenía una incapacidad del 60 de la total obrera, la que no cumplía con la exigencia de la norma en que el actor pretendía basar su derecho, que requiere una incapacidad absoluta.

39) Que el recurrente sostiene que no es correcto, en base al informe de los médicos pertenecientes al Cuerpo Médico Forense, inferir que la incapacidad acreditada del 60 significaba que en virtud de la capacidad residual —formalmente calculable en un 40— el actor no se hallase laboralmente incapacitado.

Cuestiona, además, el contenido del citado informe, y señala que contradice el de otros informes médicos agregados a los autos, señaladamente, el del perito médico designado por el juez de primera instancia y el dictamen médico legal producido en las actuaciones ante las autoridades previsionales, que lo consideran incapacitado para el trabajo en forma total y permanente.

Invoca, finalmente, el principio del art. 9 del Régimen de Contrato de Trabajo, que recibe en la legislación el principio in dubio pro operario.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1904

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