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Fallos: 307:1895 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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negligencia en su deber de fiscalización de las actividades de la Bolsa de Comercio de Tucumán, que dicron lugar al gravamen cuya reparación pretende.

29) Que para así resolver, el a quo tuvo en cuenta la falta de inscripción de la Rolsa en cel registro que prevé el art. 69, inc. d), de la ley 17.811, por lo que consideró que aquélla no revestía el carácer de agente cxtrabursátil, comprendido en las previsiones de la resolución NO 44/75 y sujeto al control de la Comisión Nacional de Valores.

39) Que contra dicha sentencia, la actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio lugar a la queja en examen, y toda vez que los agravios planteados remiten a la interpretación de disposiciones de la ley 17.811, que se relacionan con las funciones atribuidas a la demandada, y se cumplen los restantes requisitos exigidos para la procedencia del remedio federal, corresponde así declararlo.

49) Que el art. 16 de la ley 17.811 enumera como características de la oferta pública de títulos valores las siguientes: a) una invitación a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores; b) efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aquéllos, y c) por los medios o procedimientos de difusión que la norma ejemplifica.

5) Que la característica mencionada en el punto b) no resulta definitoria del concepto de oferta pública de títulos valores, pues admitir lo contrario equivaldría a excluir del ámbito de aplicación de la ley a quienes sin cumplir los requisitos enumerados, rcalizaren los actos descritos en los puntos a) y c), lo cual frustraría cl control instituido por la ley, tendiente —entre otros fines.— a fiscalizar a los sujetos que no siendo emisores ni personas dedicadas en forma parcial o exclusiva al comercio de títulos valores, efectúen invitaciones a realizar actos jurídicos con dichos títulos, mediante procedimientos de difusión masiva.

69?) Que la interpretación que antecede encuentra sustento también, en la amplia facultad otorgada a la Comisión Nacional de Valores para fiscalizar cl cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo atinente al ámbito de aplicación de la ley 17.811

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1895

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