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Fallos: 307:1892 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

I .

Deduce esta queja la parte actora ante la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia obrante a fs. 1039/1044 de los autos principales (a cuya foliatura me seguiré refiriendo), por la cual la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el decisorio del juez de grado y rechazó la demanda incoada por indemnización de daños y perjuicios absolviendo a la demandada del pago de las mismas.

El a quo fundó su fallo en que la Bolsa de Comercio de Tucumán nunca se inscribió en el registro obligatorio previsto en el art. 6?, inc. d), de la ley 17.811, lo que impide considerarla como agente extrabursátil y, por lo tanto, comprendida dentro del ámbito de la resolución N? 44/75 y del control de la Comisión Nacional de Valores; razones que tiberan a ésta de responsabilidad por las operaciones con títulos valores que, no obstante, aquélla realizó.

Los agravios vertidos por la actora se relacionan con el alcance atribuible alas funciones de regulación, fiscalización y control que la ley 17.811 pone en cabeza de la Comisión demandada sobre la oferta pública de valores y su extensión, en el caso, a la Bolsa de Comercio de Tucumán y, en tal sentido, plantean cuestión federal apta para la procedencia formal del recurso de acuerdo a lo dispuesto por el inc. 39, del art. 14, de la ley 48, habida cuenta que la inteligencia asignada por los jueces de la causa a la norma federal en juego resultó contraria a la sostenida por el apelante.

n La tarea interpretativa a realizar requiere tener en cuenta el contexto general y los fines que informaron el dictado de la ley 17.811 y, para ello, nada más útil que remitirse a lo expresado por la Comisión redactora en la Exposición de Motivos, donde se afirma que el sistema mixto adoptado, a semejanza del vigente de los Estados Unidos de Norteamérica, ". ..permite un acertado equilibrio de la acción estatal y las instituciones bursátiles, en vista a la protección del público inver

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1892

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