sor y a la creación de condiciones de seguridad y confianza que impulsen la difusión de la propiedad de títulos valores, con los controles jurídicos necesarios pero sin ingerencias estatales obstructoras de los negocios"; es decir que la ley procura organizar "un control estable y continuado de la oferta pública en salvaguarda, primordialmente, de los inversores".
Para lograr la eficacia de cse contralor es que la ley. prohíbc las :
ofertas de títulos valores sin la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, a la vez que extiende el alcance de sus facultades a todas las organizaciones unipersonales y sociedades que intervengan directa o indirectamente en la oferta y negociación de esos papeles, cualquiera sea la forma o medio utilizado y a todas las etapas de la oferta pública y de la actuación de las entidades y personas involucradas en ella.
Estos principios gobiernan todo el texto de la ley y, en lo que en este caso importa,. fueron tenidos en cuenta por el legislador al describir las funciones reguladoras y fiscalizadoras de la demandada, y al definir el concepto de oferta pública, en los arts. 6, 7 y 16.
Ahora bien. en el sub examine no fue negado, sino, por el contrario, debidame: ¿nte probado, que la Bolsa de Tucumán desarrolló la actividad" descripta en el último «+ los preceptos citados y, por lo tanto, encuentro infundada y contraria a derecho la conside ración del a quo según la cual esa entidad estaba excluida del control del organismo autárquico por no ser agente extrabursátil. pues, en tanto se trataba de una Bolsa de Comercio sin mercado de valores adherido autorizada funcionar por la Resolución N° 25/71 de la Comisión Nacional de Valores, estaba sometida a su fiscalización, sin que ésta pudiera invocar siquiera ignorancia sobre su existencia, visto que en autos ha sido ampliamente acreditado y reconocido por la accionada que no sólo la inspeccionó, sino, inclusive, la sancionó.
A mayor abundamiento, he de señalar que, a mi entender, el aceptar una Bolsa de Comercio autorizada a funcionar como tal pero no inscripta no puede ser considerada como agente extrabursátil y se encuentre por ello marginada del control oficial, es lo mismo que admitir que cl sujeto sometido a inspección, por la simple vía de no solicitar su inclusión en el registro respectivo, se excluya por propia voluntad de
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1893
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