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Fallos: 307:1891 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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y se inscriban en el registro a que se refiere el art. 6", inciso d), de la ley 17.811. La norma prevé que en este registro estén contenidas las personas físicas y jurídicas autorizadas, de cuyo texto, y del punto 12 de la Nota de la Comisión Redactora del proyecto de ley —donde se afirma que el requisito de esa inscripción es previo e ineludible para quienes deseen realizar la oferta pública de títulos valores— surge que los sujetos no inscriptos se encuentran al margen de las normas previstas para aquellos que se hallan autorizados a realizar las ofertas públicas referidas en el citado art. 16 Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


COMISION NACIONAL DE VALORES.
Por la índole de la actividad cumplida por la Bolsa de Comercio de Tucumán, y la falta de su inscripción en el registro referido, ella' no se encuentra entre las entidades sobre las que la Comisión Nacional de Valores tiene encomendadas funciones de control. Es dable agregar que ambos hechos —la índole de las actividades y falta de inscripción— están correlacionadas, de modo tal que no se puede afirmar en el caso que por una voluntaria omisión de gestionar su inscripción, la Bolsa de Comercio de Tucumán haya eiudido el ejercicio de esas funciones de control, ya que éste no está previsto en la ley para aquellas actividades por lo que no se lo puede extender por vía de interpretación, cargando al organismo demandado con responsabilidades que no se caben, con argumentos que se referirían en última instancia a una supuesta falencia legislativa (Disidencia del doctor Carlos S. Fay).


COMISION NACIONAL DE VALORES.
Facultades como las de fiscalización que acuerda a la Comisión Nacional de Valores el inciso f) del artículo 6, de la ley 17.811, de aszsoramiento del inciso b) y las reglamentarias del art. 7, primer párrafo, configuran un plexo de atribuciones de índole administrativa, que por este motivo otorgan al organismo que las recibe dei legislador, un margen no arbitrario de discrecionalidad en su ejercicio dentro del cual le resulta privativo evaluar las razones de oportunidad, mérito y conveniencia de sus actos y omisiones, sin que quepa enjuiciarlo desde este punto de vista en sede judicial Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


COMISION NACIONAL DE VALORES.
Las amplias facultades reglamentarias y administrativas con que por otra parte cuenta la Comisión Nacional de Valores, así como de la extensión e importancia que tienen en la vida económica las operaciones de compraventa de títulos valores, no pueden esgrimirse para extender su responsabilidad a situaciones para las cuales el legislador no ha previsto su control Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1891

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