FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubi. de 1985.
Vistos los autos: "Amocdo, Armando Ramón c/Estado Nacional Policía Federal Argentina) s/retiro policial".
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmatoria de la dictada en primera instancia, que no hizo lugar a la demanda por la cual el actor perseguía la nulidad de la resolución administrativa que dispuso su separación del servicio activo de la Policía Federal, aquél dedujo recurso extraordinario, concedido sólo en tanto sc controvierte la inteligencia de normas de carácter federal (fs. 236).
2) Que al no haberse interpuesto la queja pertinente, las cuestiones propuestas por el recurrente con sustento en la doctrina de la arbitrariedad —comprendidas en la aludida denegatoria— quedan excluidas del pronunciamiento del Tribunal (Fallos: 300:130 ; 301:1103 ).
39) Que, sentando lo anterior, es doctrina de este Tribunal que adentrarse en e! análisis e investigación del acierto de la decisión de la Junta de Calificaciones que consideró al actor "inepto para el servicio efectivo", y de los órganos superiores que intervienen y evaluaron sus aptitudes con el objeto de resolver su desafectación del servicio, comporta el ejercicio de una actividad discrecional, propia de la autoridad administrativa demandada, e insusceptible, por principio, de justificar ei control judicial (Fallos: 261:12 ; 267:325 ; 273:411 ; 302:1584 ).
4) Que, sobre esa base, habida cuenta de que el pronunciamiento apelado se dictó conforme a las pautas antes expuestas, y que el apelante no ha conseguido demostrar la irrazonabilidad del proceder administrativo —cuestión sobre la que no es procedente pronunciarse en virtud de la limitación expuesta en el considerando 2?—, el examen de la medida que se cuestiona en autós escapa por su naturaleza a la jurisdicción de esta Corte (causa G.367.XIX, "Gazcón, Emilio Américo e/Gobierno Nacional", sentencia del 25 de agosto de 1983).
5) Que, con relación a la afirmación del recurrente de no haber sido fundados los votos de los miembros de la Junta de Calificaciones
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1822
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