89) Que. por consiguiente, la sola lectura de las actuaciones bastaba para que los presentantes advirtieran que cl comunicado de esta Corte que acompañan no hacía sino reflejar la actividad instructora examinada en los considerandos precedentes. Debe concluirse, por lo tanto, que con manifiesta temeridad han comparecido para realizar imputaciones que debían saber carentes de todo fundamento y que pasan por alto el significado.de una instrucción que, logrando los resultados a que se refieren en el comunicado aludido, abría la posibilidad de la colaboración de los posibles interesados para establecer el recomocimiento definitivo de los cadáveres y de otras circunstancias vinculadas 11 estos hechos.
99) Que la actitud de los presentantes no importa una actividad propia de la defensa sino que, por las condiciones y características antes señaladas constituye una conducta procesal perturbadora de la investigación realizada por el Tribunal en esta causa de Superintendencia respecto de finalidades de ella que no se vinculan directamente con la presunta responsabilidad de los sumariados.
Por ello, juzga el Tribunal que corresponde corregir a los presentantes aplicándoles una multa de diez australes (A 10), de acuerdo a lo dispuesto en el art. 16 del decreto-ley 1285/58, y art. 18 de la citada norma, aclarada por el art. 6 de la ley 17.116. Notifíquese, comuníquese a la Oficina de Matrícula y tómese nota en el legajo personal del doctor Carlos Eduardo Guardia.
Josí: SEvero CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —- CARLOS S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1819
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1819¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
