Al respecto cabe tener en cuenta que, si bien la Resolución N° 759/ 83 ya había establecido como mera posibilidad que en el expediente 2853/76 de la Morgue Judicial hubiera sido identificado el cadáver de la persona nombrada en el párrafo precedente, después de la reapertura del sumario se agregó fotocopia del expte. Letra 1J7, N° 0057-18 del año 1976, del Consejo de Guerra Especial Estable N9 1/1, referente al episodio en que esa persona habría muerto.
La agregación del expediente militar tuvo por finalidad controlar y ampliar la información existente en el legajo de la morgue, en el cual no obra la ficha dactiloscópica de Estela Mary Altamirano o Stella Maris Altamirano, ni reconocimiento del cadáver efectuado por persona alguna. El único clemento identificatorio en dicho legajo está constituido por el oficio del Comando del Primer Cuerpo de Ejército transcripto a fs. 28 referente al envío conjunto de tres cadáveres nertenecientes, según afirma la autoridad militar, a Juan Carlos Frezia, Delia Cristina Fontanellas y Estela Mary o Stella Maris Altamirano. Dos de dichos cuerpos fueron identificados por parientes próximos, como los de Carlos Alberto Fessia y Nidia Cristina Fontanellas. De allí que queda suponer --como lo hizo la Resolución N° 759/83— que el tercer cadáver fuera de Estela Mary o Stclla Maris Altamirano.
La remisión del expediente militar arrojó como único caso muevo el posible lugar de trabajo de la faliccida. El último clemento que pudo añadirse fue la foto de ese tercer cadáver, que se halla en la causa penal NY 40.357 remitida a esta Corte por disposición del Vocal Insiructor (fs. 317/319) y oportunamente fotocopiada (fs. 320 y fs. 395).
A consecuencia de la aparición de estos elementos de juicio, el Vocal Instructor mediante la providencia de fs. 439 solicitó que se investigara mayormente el punto.
5) Que. en el considerando 11 de la resolución 908 del 22 de agosto de 1984, que dispuso la reapertura del sumario, el Tribunal mamiestó lo siguiente: "Esta Corte Suprema debe ratificar el acierto de la jurisprudencia que cxige a los jueces ordinarios que cxtremen la dilis gencia y agoten los medios de investigación para aclarar la suerte de las personas víctimas de arrestos ilegales y clandestinos ocurridos en Jas circunstancias mencionadas (Fallos: 297:338 y 302:772 y 1097, entre otros)".
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1817
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