"Igualmente, suscita la adhesión de esta Corte, en su presente integración constitucional, la doctrina establecida en Fallos: 300:1282 , que pone a cargo, no sólo del Poder Judicial, sino también del Ejecutivo, la obligación imperiosa de remover los obstáculos a la investiga ción en los supuestos de referencia" "Ahora bien, sta última doctrina alcanza también a los tribunales le la Nación y de las provincias en cuanto órganos de superintendencia administrativa y, en especial, a esta Corte Suprema, máximo órgano administrativo del Poder Judicial, según el art. 99 de la Constitución y sus normas reglamentarias, como lo son las prescripciones del decretoley 1285/58 que le atribuyen la superintendencia sobre los cuerpos de peritos de dicho poder." "En consecuencia, resulta deber inexcusable de este Tribunal llevar adelante con rigor la investigación administrativa sólo iniciada en estas actuaciones, tanto para velar por el correcto desempeño de los jueces, funcionarios y empleados de los tribunales nacionales, como para revisar y corregir todo acto u omisión administrativos que pudieran afectar de algún modo el buen curso de las averiguaciones tendientes a esclarecer el gravísimo problema ético jurídico e institucional originado por los procedimientos a los que hace referencia el art. 10 de la ley 23.049." En cumplimiento «e tales obligaciones y ante la existencia de nuevs elementos susecptibles de arudar a la identificación de cadáveres sepultidos en condiciones irregulares, el Tribunal acordó la publicación del comunicado cuyo texto acompañan los presentantes.
69) Que, asimismo, cabe puntualizar que con posterioridad a la publicación aludida cl hermano de Estela Mary Altamirano reconoció en principio el cadáver fotografiado y solicitó diligencias que se hallan en curso, según lo informa el Juzgado Nacional de Primera Instancia.
7) Que, finalmente, cabe poner de manifiesto que los presentantes mantienen en su poder la copia completa de estas actuaciones que, a los fines de facilitar el descargo, les fue entregada según consta en el libro de recibos habilitado para este sumario por la Secretaría Judicial NO 5, cuya copia se agrega,
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1818
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