En la fotocopia del expediente 40.357 del Juzgado Nacional en le Criminal de Instrucción N?Y 10, Secretaría 129, a fs. 243 —también agregido por medio de la citada providencia de fs. 317—, hay constancia de haberse recibido la partida de defunción de Mónica Edith Júuregui, indicándose los expedientes 99 y 100 de la Morgue Judicial to ser que hay duda acerca de cuál cadáver —de los dos que estuvieron en la Morgne—- corresponde a Mónica E. Jáuregni). La defunción tue inscripta por orden del Sr. Juez Nacional en lo Civil N9 22, Scerctaría 43 (ver fs. 42/42 vía. del sumario de Superintendencia). A raiz «le ello. el vocal instructor dictó la resolución de fs. 409 que reza así: "Confrontados los expedientes de la Morgue Judicial números 099/ 77 y 100/77 —en los cuales no están identificados los cadáveres de dos personas adultas del sexo femenino— con la causa N9 0059/26 del Conscio de Guerra Especial Estable N9Y 1/1, se advierte que csos cuerpos están identificados a fs. 39 en las actuaciones del fuero militar con los nombres de Mónica Edith Jáuregui (L. C. 5.865.076) y Olga Delia Aldaya (D.N.I. 11.440.455), sin que se haya determinado cuál corresponde a cada uno de los cadáveres".
"En consecuencia. librese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N9 10, Secretaría N9 129, a los efectos que hubiere lugar, sin perjuicio de disponer las medidas para comunicar estas circunstancias a los deudos.
Por lo tanto, la Corte Suprema hubo de rectificar la inexactitud contenida en la Resolución N9Y 759/83. En efecto, ésta habría dado por cierto que el cadáver inhumado según licencia 161.669 era el de Mónica Edith Jáuregui, cuando en verdad. de los elementos disponibles, surge que se identificaron conjuntamente dos cadáveres, el de la nombrada y el de Olga Delia Aldaya sin poder determinarse la persona a la que correspondía cada uno de cllos.
49) Que, por otra parte, los presentantes afirman que, contra lo manifestado en la comunicación hecha pública por esta Corte el 13 de diciembre de 1984, no es exacto que las diligencias sumariales posteriores a la Resolución N9 759/83 arrojaran como resultado que "el examen de constancias obrantes en dicho sumario de superintendencia, lleva a suponer que pertenecería a Estela Mary Altamirano o Stella Maris Altamirano. el cadáver de una persona adulta, sin identificar. ..".
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1816
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