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Fallos: 307:1606 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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1606 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del anterior empleador Sanatorio c Instituto Buenos Aires S.A., derecho éste que los actores aducen que les fue desconocido con posterioridad.

6) Que, con relación a dicho punto, cabe precisar que cl perito contador determinó que el adicional por antiglledad se calculaba de manera distinta a la reclamada, y que cl perjuicio surgía porque el cómputo se hacía al contemplar la fecha de ingreso a OSPLAD sin .

tomarsc cn cuenta el período trabajado bajo la dependencia de SEIBASA (v. fs. 538 vta.). Además, la propia apclante reconoció en su escrito de contestación de demanda que cl Cálculo de la antigiledad debía ser diferente al reclamado por los actores, justificando la distinción en la naturaleza jurídica del ente y cn la supuesta compensación que sc derivaría del otorgamiento de beneficios de los que antes no gozaban (v. fs. 75 vta./76). Igual consideración cabe respecto al adicional por trubajo en horario nocturno.

De lo expuesto se infiere que la obligación de respetar el salario no fue cumplida en detrimento de los derechos que se pretendieron dejar a salvo al instrumentarse la negociación motivo de csta controversia. En cse mismo sentido se expidió el a quo al comparar la situación de quienes no se incorporaron al servicio de la nueva empleadora frente a quienes sí lo hicieron, estableciendo que estos últimos perdicron su untigiiedad cn el emplco (fs. 642), lo que no ha sido rcbatido por la upciante, de modo quc ha consentido estas conclusiones (arts.

265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

7) Que resulta incficaz el argumento esgrimido por la recurrente de no poder asumir ni satisfacer obligaciones que excedan el régimen del emplco pública ya que, no obstante su carácter de entidad autárquica, en el caso medió un "acto expreso" (art. 29, inc. a). Ley de.

Contrato de Trabajo) por el cual ciertos aspectos de la relación debían regirse por normas cxtrañas al referido régimen, lo que hace inapli- « cable en la especie la doctrina emergente de la causa registrada en Fallos: 300:1138 —invocada por aquélla— por tratarsc de situaciones diferentes.

8) Que. en tales condiciones, la postura asumida por la codemandada OSPLAD se mucstra contradictoria pues si, como ella sos

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1606

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